viernes, 27 de noviembre de 2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

25 de Noviembre


NOSOTROS NOS SUMAMOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

domingo, 22 de noviembre de 2009

 
 
 
 
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sábado, 14 de noviembre de 2009

viernes, 13 de noviembre de 2009

Canción valores 2

Canción valores 1

20 DE NOVIEMBRE, DÍA UNIVERSAL DE LA INFANCIA


TODO DERECHO, TIENE SU DEBER
Hoy en día, todos conocemos los derechos de los niños/as, mayores y pequeños. Pero ¿Conocen los niños/as sus deberes? Y si es que los conocen, ¿los cumplen?.
Si queremos disfrutar de todos nuestros derechos, también tenemos que cumplir con nuestros deberes.
La responsabilidad de los niños/as tiene que ir creciendo, igual que va creciendo su autonomía. Por ejemplo: Si un niño es mayor para estar jugando en la calle sólo con sus amiguitos, también es mayor para hacer su cama en casa.

Libros de lectura, 4ºB

 
 
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martes, 10 de noviembre de 2009

Feliz cumpleaños


Hoy dia 11 de Noviembre, cumple años:
Miguel Ángel Pastrana, 4º A
Ayer, día 10 de Noviembre, cumplió años:
Francisco José Cano Jiménez, 4º A

miércoles, 4 de noviembre de 2009

MOZART

Mozart para niños



Esta es la historia de un genio

que en el pasado milenio

hacía brillar el sol

con su do re mi fa sol.



Fue Mozart un bebé tierno

que llegó al mundo en invierno

y cuenta quien allí estaba

que en vez de llorar, cantaba.



Mientras los niños de al lado

jugaban a ser soldados

con espadas diminutas,

él movía la batuta.



Con seis años, el pispajo,

iba ya de arriba abajo

tocando, ¡vaya trajín!,

el piano y el violín.



El éxito era rotundo:

¡le aplaudía todo el mundo!

y dejaba boquiabierto

al que oía su concierto.



Era Amadeus menudo,

muy gracioso y narigudo,

aprendía muy deprisa

¡y todo le daba risa!



Nannerl llamaba bufón

al niño alegre y burlón:

"Este hermanito me asombra:

¡se ríe hasta de su sombra!"



Como el niño concertista

era guasón y bromista,

tocaba con la nariz:

¡tocando era tan feliz...!



Además de muy simpático,

era un genial matemático,

un infante muy brillante

con memoria de elefante.



Cumplidos los ocho años,

aunque nos parezca extraño,

Mozart compuso un buen día

su primera sinfonía.



Dentro de su cocorota

bailaban cientos de notas

y formaban todas ellas

las melodías más bellas.



Ya daba la serenata

con sus óperas, sonatas,

sinfonías y cuartetos:

¡era un artista completo!



Después de muchas andanzas

se enamoró de Constanza.

Juntos pasaron la vida,

pobre, pero divertida.



Amadeus con maestría

componía noche y día,

una música excelente

que fascinaba a la gente.



Su existencia musical

tuvo un oscuro final,

pues murió de modo extraño

con solo treinta y seis años..



Aunque Mozart, a su modo,

no se fue nunca del todo:

está aquí y todo lo llena

cuando su música suena.



Su música, ¡qué delicia!,

mima, envuelve y acaricia,

se cuela directa al centro

y hace cosquillas por dentro.

(Carmen Gil)

DERECHOS DEL NIÑO/A

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5ºEl niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

Artículo 6ºEl niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Artículo 7ºEl niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Artículo 8ºEl niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Artículo 9ºEl niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Artículo 10º
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
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